En el mes de enero de 2017, el día 27, siete países del medio oriente han sido vetados para que sus habitantes no puedan viajar hacia Estados Unidos. El visado se habrá de modificar. Los países son Irak, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen.
La orden ejecutiva 13769 ha entrado en controversia con la corte federal de Estados Unidos, en tanto que está en contra de la Constitución, y en contra de los estatutos federales. Detrás de esas controversias, la orden ejecutiva temporal, ha sido suspendida temporalmente también.
Contra la orden ejecutiva se han apuntado el estado de Washington, y el de Minnesota, la Unión Americana de Libertades Civiles, y el Consejo sobre Relaciones de América y el Islam. De acuerdo a la ley de inmigración y nacionalidad (Immigration and Nationality Act), y a la ley de procedimientos administrativos (Administrative Procedure Act), la orden ejecutiva es inconstitucional, por advertirse que corresponde a acciones del gobierno injustificadas, arbitrarias, caprichosas, y sin soporte en evidencias.
En 1952 se daba el poder al presidente de suspender la entrada de extranjeros al país, por sospecha de peligro para la nación. Pero en 1965 se declaró que no es posible interferir en la migración de extranjeros por razones de sexo, religión, raza, nacionalidad, lugar de nacimiento o de residencia.
En cuanto a la Constitución, se apela al debido procedimiento en proceso. Este debido proceso se junta con la Cláusula de Igual Protección, por razones de no discriminación. La discriminación no debe alcanzar a la religión, según la Cláusula de Establecimiento en la Primera Enmienda.
Se han tomado pues seis acciones legales en contra de la orden ejecutiva denominadas “State of Washington v. Trump”, “Aziz v. Trump”, “Darweesh v. Trump”, “Louhghalam v. Trump”, “Mohammed v. United States”, y “Sarsour v. Trump”.
Estamos pues en el lugar de decir que las órdenes ejecutivas tienen sustento constitucional, pero también sus revocaciones. Se deben de resolver en los debates legales.























